Para realizar el cálculo del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) se necesita la remuneración neta (sin gratificaciones, bonos, aguinaldos u otra remuneración considerada como ocasional) obtenida en los tres meses anteriores al inicio de la licencia médica. A esta remuneración se suman los diferentes subsidios que haya tenido el trabajador en el mismo plazo de tiempo y el resultado se divide por 90 días.
Finalmente, el resultado de la operación será el equivalente al subsidio diario que recibirá la persona.
En el caso del subsidio por pre y post natal, además de las tres remuneraciones anteriores al inicio de la licencia médica, también se incluyen en el cálculo, las tres remuneraciones de sueldo más cercanas anteriores al séptimo mes precedente al mes de inicio del reposo. Esto, ya que el monto diario del subsidio no puede ser mayor al promedio de las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes anterior al inicio del reposo, reajustado en un 100% de la variación del I.P.C e incrementado en un 10%.
Importante: Informamos a los afiliados que quieran realizar el cobro de su Subsidio por Incapacidad Laboral que, a partir del 1 de noviembre de 2017, entrará en vigencia la ley que establece el retiro de circulación de las monedas de $1 y $5. Por lo tanto, todos los pagos que se realicen en efectivo, los montos iguales o superiores a $5, se redondearán hacia la decena inferior (a 0), mientras que los iguales o superiores a $6, se redondearán hacia la decena superior (a 10).