Informamos que la sucursal de Rancagua III se encuentra cerrada de manera temporal.
Te contamos que desde hoy ya no tendrás que ir a una sucursal para declarar el siniestro de un seguro. Ahora el proceso es 100% digital. Más información click aquí
Te recordamos que nuestro horario de atención de sucursales es de: lunes a jueves 09:00 a 17:00 hrs. Viernes 09:00 a 13:30 hrs.
Conoce el estado y horario de atención de todas nuestras sucursales. Click aquí.
Trabajador Dependiente | Trabajador Público |
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a) Art.159 Nº6 del Código del Trabajo: Fuerza mayor o Caso fortuito. b) Art. 161: Necesidades de la empresa y desahucio del empleador. c) Artículo 163 bis: Procedimiento concursal de liquidación que afecte al empleador |
a) Funcionarios de Planta: Supresión del empleo y Término del período legal. b) Personal a contrata: No renovación del contrato una vez finalizado el plazo. |
Profesionales de la Educación Municipalizada sometidos al Estatuto Docente |
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Cese de sus funciones debido a causas que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado, y que impliquen la privación total de ingresos por conceptos laborales. Si Asegurado recibe ingresos de dos o más establecimientos educacionales, tendrá derecho a indemnización cuando haya dejado de prestar servicios en cualquiera de ellos. |
La contratación del Seguro de Cesantía estará relacionada con la formalización del crédito de consumo otorgado en Caja Los Andes.
La prima mensual que debe pagar por el seguro se calculará aplicando la tasa indicada en la tabla siguiente (IVA incluido), sobre el monto inicial del crédito.Plazo del crédito (meses) | Tasa |
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1-12 | 6,238‰ |
13-24 | 2,496‰ |
25-36 | 1,651‰ |
37-48 | 1,243‰ |
49-60 | 1,051‰ |
>60 | 0,853‰ |
Requisitos de asegurabilidad
Para enviar tu denuncio de siniestro te invitamos a ingresarlo, iniciando sesión con tu cuenta de Mi Sucursal en este enlace, adjuntando los siguientes documentos:
-Fotocopia o fotografía de Cedula de Identidad vigente por ambos lados.
-Finiquito ratificado
-Para la segunda y tercera cuota: Certificado de AFP emitido el día 25 del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota y fotocopia cédula de identidad por ambos lados.