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Nuestro seguro de cesantía cubre 1 pago mensual de libre disposición según el plan seleccionado en caso de cesantía involuntaria o incapacidad temporal, el cual será pagado de una sola vez, por 30 días de desempleo o 30 días de incapacidad temporal según corresponda, y ha cumplido con los demás requisitos establecidos en la póliza. Este seguro no tiene deducible.

Se considera como Cesantía Involuntaria (Trabajador dependiente):
  • Trabajador Empresa Privada: Mutuo acuerdo de las partes, pero sólo en la medida en que el asegurado tenga derecho al pago de una indemnización compensatoria (Art.159 N°1 del Código del Trabajo). Fuerza mayor o caso fortuito (Art. 159 N°6 del Código del Trabajo). Necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador (Art.161 del Código del Trabajo). En caso de procedimiento concursal de liquidación de la empresa (Art.163 bis del Código del Trabajo).
  • Trabajador Empresa Pública: Funcionario de planta: supresión del empleo (Art. 146 letra e del Estatuto Administrativo), término del período legal (Art. 146, letra f del estatuto administrativo). Funcionario a contrata: no renovación de contrato una vez finalizado el plazo.
  • Trabajador de la Educación: La privación total de ingresos por conceptos laborales de acuerdo a las circunstancias contempladas en sus estatutos siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado.
Se considera como Incapacidad laboral temporal (Trabajador independiente):
Todo evento en el cual al asegurado se le haya otorgado por un período mayor a 30 días una licencia médica o dos o más licencias consecutivas y que estas en total superen los 30 días de incapacidad a consecuencia de enfermedad o accidente.
Beneficios del seguro
Bajo Costo.
Tranquilidad económica en tiempos difíciles.
Asistencia Laboral Web en caso de cesantía involuntaria.
Entrevista psicológica presencial y privada con un especialista.

Principales Exclusiones

No se pagará el monto establecido si la incapacidad temporal es consecuencia de:

a) Embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo. 
b) Incapacidad de origen nervioso o psíquico (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda. 

Para acceder a las asistencias llama al:


Asistencia Laboral Web: Orientación vía mail para confección del C.V y posterior envío a consultoras de RR.HH, accesibilidad de especialista en caso de dudas durante el periodo.

Asistencia laboral para dependiente en caso de despido: Entrevista y apoyo psicológico presencial y privada con un especialista.

Asistencia labora para independientes en caso de incapacidad temporal: Entrevista y apoyo psicológico presencial y privada con un especialista.

Cobertura / Prima Plan 1 Plan 2
Desempleo e Incapacidad Temporal
1 pago de 5,0 UF de libre disposición, pagado de una sola vez por 30 o más días de desempleo o Incapacidad Temporal.
1 pago de 7,0 UF de libre disposición, pagado de una sola vez por 30 o más días de desempleo o Incapacidad Temporal.
Prima Bruta Mensual (*) $6.399
UF 0,2230
$8.193
UF 0,2855
 
(*) Pesos equivalentes según valor UF al 01/07/2020: $28.695,46.

 

REQUISITOS:

  • Cobertura de desempleo: Ser trabajador dependiente y estar afiliado a Caja Los Andes.
  • Cobertura de incapacidad temporal: ser trabajador independiente y estar afiliado a Caja Los Andes. 
  • Edad máxima de ingreso: 69 años y 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: 75 años y 364 días.
  • Descuento por planilla.

Condiciones de Cobertura

  • Antigüedad mínima laboral: 365 días corridos en que el asegurado debe mantenerse en su empleo para reclamar por primera vez una indemnización. 
  • Carencia: 90 días corridos contados desde la contratación de la póliza del seguro, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.
  • Periodo activo mínimo: 365 días corridos a partir de la fecha de inicio del nuevo empleo y/o nueva incapacidad (en caso de haber sido indemnizado) para poder invocar el seguro de nuevo. 
 
  • Legales
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