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Seguro Renta Hospitalaria Familiar
Evento |
Cobertura |
Deducible |
Carencia |
Máximo a indemnizar |
Muerte Accidental |
en caso de muerte accidental del asegurado titular se pagará un capital asegurado a los beneficiarios designados por el asegurado o a falta de estos, a sus herederos legales. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes de ocurrido el accidente. En caso de fallecimiento del titular se dará término a la póliza. |
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Renta Diaria por Hospitalización por Enfermedad |
en caso de hospitalización por enfermedad, tanto del titular como del adicional, dentro o fuera del país, se pagará al beneficiario el capital definido. |
1 día. |
90 días |
180 días al año. 2 eventos por persona al año |
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente |
en caso de hospitalización por accidente, tanto del titular como del adicional, dentro o fuera del país, se pagará al beneficiario el capital definido. |
1 día. |
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180 días al año. 2 eventos por persona al año |
Renta Diaria por Hospitalización por Enfermedad UTI / UCI |
en caso de hospitalización en una Unidad de Cuidados Intensivos o Unidad de Tratamientos Intensivos, tanto del titular como del adicional dentro o fuera del país, se pagará al beneficiario el capital definido |
1 día. |
90 días |
180 días al año. 2 eventos por persona al año |
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente UTI / UCI |
en caso de hospitalización en una Unidad de Cuidados Intensivos o Unidad de Tratamientos Intensivos, tanto del titular como del adicional dentro o fuera del país, se pagará al beneficiario el capital definido |
1 día. |
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180 días al año. 2 eventos por persona al año |
Deducible: Monto o número de cuotas que corresponderá ser soportada por el asegurado.
Carencia: Periodo de tiempo durante el cual, en caso de siniestro, el asegurado no tendrá derecho alguno a indemnización.
Principales exclusiones:
1. Guerra, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, o usurpado, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o guerra.
2. Trabajar en las Fuerzas armadas, funciones policiales, piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales.
3. Participación en actos delictivos, peleas, riñas, carreras o apuestas, pena de muerte o guerra.
4. Que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas. Además, no cubre ninguna enfermedad o lesión del asegurado que ocurra a consecuencia de alcoholismo o drogadicción.
5. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por los organismos que correspondan.
6. Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas y alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de vigencia de la póliza.
7. Hospitalización por embarazo, parto o aborto provocado.
8. Intento de suicidio o lesiones intencionalmente infligidas a si mismo por el asegurado.
9. Esterilización, inseminación artificial o la investigación, diagnóstico o tratamiento de la infertilidad
Telefonos de asistencia
800 364 663
Llama sin costo las 24 Horas, los 365 días del año
- Prestaciones: Producto de un accidente o enfermedad, el servicio entrega el 100% cobertura copago al Asegurado titular, con previsión vigente Fonasa e Isapres, según el siguiente detalle:
- Toma de Exámenes de Laboratorio
- Examen de laboratorio preventivo cáncer
- Examen Papanicolau
- Examen Preventivo Diabetes, Artritis, Sobrepeso y Obesidad, Hipertensión y Oftalmológico
- Consultas Médicas
- Carencia de la asistencia: Las asistencias pueden ser utilizadas luego de 30 días desde la fecha de contratación del seguro.
Plan |
Capital asegurado en UF |
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Muerte Accidental |
Renta Diaria por Hospitalización por Enfermedad o Accidente |
Renta Diaria por Hospitalización por Enfermedad o Accidente UTI / UCI |
1 Titular |
UF 300 hasta mes 12 de permanencia UF 400 desde el mes 13 de permanencia |
UF 1,5 por día de hospitalización |
UF 3 por día de hospitalización |
2 Titular |
UF 500 hasta el mes 12 de permanencia UF 700 desde el mes 13 de permanencia |
UF 2 por día de hospitalización |
UF 4 por día de hospitalización |
3Titular + adicionales |
UF 300 hasta el mes 12 de permanencia UF 400 desde el mes 13 de permanencia |
UF 1,5 por día de hospitalización |
UF 3 por día de hospitalización |
4 Titular + adicionales |
UF 500 hasta el mes 12 de permanencia UF 700 desde el mes 13 de permanencia |
UF 2 por día de hospitalización |
UF 4 por día de hospitalización |
Nota: Para el plan 3 y 4 se puede asegurar al titular más un máximo de 2 adicionales (a excepción de la cobertura muerte accidental)
El asegurado o beneficiario debe denunciar el siniestro en la sucursal más cercana de Caja Los Andes, rellenando el Formulario de Denuncio y adjuntando la documentación solicitada en la Solicitud de Incorporación, dentro del plazo establecido o ingresar
aquí y seguir las instrucciones
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA:
Cobertura Muerte Accidental
a) Formulario de denuncia de siniestro firmado por el Reclamante, indicando Nº de póliza y cobertura siniestrada.
b) Certificado de Nacimiento de los hijos, o Certificado de Matrimonio en caso de cónyuge o Declaración jurada que certifique el grado de afectividad, según corresponda;
c) Copia del Parte policial y Certificado de atención de urgencia, según corresponda;
d) Fotocopia de cédula de identidad del o los Beneficiarios
e) Informe de alcoholemia y toxicológico según corresponda
f) Protocolo de autopsia o informe complementario de autopsia
Cobertura Renta diaria por Hospitalización por Enfermedad o Accidente
a) Formulario de denuncia de siniestros firmado por el Reclamante indicando número de la póliza, cobertura siniestrada y plan contratado.
b) Epicrisis (resumen clínico): Este documento es entregado al paciente al momento de ser dado de alta del centro hospitalario. Para ser presentado ante la compañía de seguros, la Epicrisis debe contener la fecha de ingreso y egreso, diagnóstico asociado, tratamiento, exámenes realizados, nombre médico tratante y firma e indicaciones de alta.
c) Detalle de la cuenta: Este documento es emitido por el centro hospitalario. Para ser presentado ante la compañía de seguros, el detalle de la cuenta debe establecer el número de días cama y el tipo de prestación (cuidados básico, UTI, UCI, etc.)
d) Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados. Para ser presentado ante la compañía de seguros, la cédula de identidad debe encontrarse vigente.
e) Certificado de matrimonio.
f) Certificado de nacimiento del hijo(a).
Bases Legales
Los riesgos son cubiertos por la compañía de seguros BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. Las coberturas contratadas se rigen según las condiciones generales cuyos modelos se encuentran depositados en la CMF bajo los Códigos POL 3 2013 0665 (Muerte Accidental), POL 3 2018 0131 (Renta Diaria por Hospitalización por Enfermedad), POL 3 2018 0131 (Renta Diaria por Hospitalización por Accidente), POL 3 2018 0131 (Renta Diaria por Hosp. por Enfermedad UTI/UCI) y POL 3 2018 0131 (Renta Diaria por Hosp. por Accidente UTI/UCI). Los seguros son intermediados por Corredora de Seguros La Cámara Limitada, quien asume las obligaciones propias de los seguros que intermedia en dependencias de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes sin responsabilidad ni injerencia para esta última. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas y exclusiones, el detalle de éstas se encuentra en las condiciones generales antes mencionadas y en las condiciones particulares del seguro publicitado bajo la póliza N° 219081340. Las condiciones generales pueden ser consultadas a través del sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero (www.cmfchile.cl), en la opción Mercado de Seguros/Depósito de Pólizas. Condición: que se cumpla con los requisitos de asegurabilidad. Forma de pago de la prima: mensual según el plan contratado.
Se deja constancia que Caja Los Andes no comercializa y no intermedia seguros. Las Cajas de Compensación son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).