. CENTRO DE AYUDA
CCLA
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EXTENSIÓN PERMISO POSTNATAL

 
Consideraciones para tu postnatal
1.Si el post natal parental término entre el 01-10-2022 y el 23-11-2022 y tu trabajadora o trabajador se reincorporo a sus funciones, tiene hasta el 09-12-2022 para que te puedan informar si hará uso o no de este beneficio, no es automático.
2.Si el postnatal parental finalizó desde el 24-11-2022 hasta el 01-12-2022 y no desea hacer uso de este beneficio basta con que la trabajadora o trabajador se reincorpore a su lugar de trabajo para que informes a la entidad pagadora en un plazo no mayor a 03 días, su decisión de no utilizar la extensión del postnatal parental.
3.Si el postnatal parental finalizó desde el 24-11-2022 y tu trabajadora o trabajador desea hacer uso de este beneficio, este será emitido de manera automática siempre y cuando no haya manifestado su decisión de renunciar a este beneficio.
4.Si el postnatal parental finaliza desde el 02-12-2022 y tu trabajador o trabajadora no desea hacer uso de la extensión postnatal parental, te deberá informar mediante correo electrónico o carta certificada con un plazo de 05 días hábiles anteriores a la fecha de término de su postnatal parental la decisión de no utilizar este beneficio, a su vez en un plazo no mayor a 03 días desde la recepción de la solicitud tendrás la obligación de informar a la entidad pagadora.
5.Si a tu trabajador o trabajadora y le quedó un remanente de días de la extensión anterior (Ley 21.474) podrá utilizarlos en esta extensión, con tope el 31-12-2022. Si ya utilizó el total de días (60) no podrá hacer uso de este beneficio.
6.Cabe señalar que si el postnatal parental terminó el 30-09-2022 la trabajadora o trabajador tendrá derecho a hacer uso de este beneficio con tope al 31-12-2022 .
El empleador tendrá la obligación de notificar a la entidad pagadora “Caja de compensación” la decisión del trabajador o trabajadora, en un plazo no mayor a 3 días hábiles siguientes a la recepción del aviso de su trabajador y enviarlo a la casilla: extensionppp@cajalosandes.cl, indicando el correo electrónico del afiliado. La omisión de dicha comunicación será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del Código del Trabajo, es decir con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.
Incompatibilidad con licencia médica
Si a la entrada en vigencia de la ley, el o la trabajadora se encuentre haciendo uso de licencia médica, y desee hacer uso o no de este beneficio, deberá informar a su empleador con fecha tope el 09-12-2022, el empleador por su parte deberá notificar a la entidad pagadora de la decisión de su trabajador. Cabe señalar que este beneficio comienza a contar del término de la licencia médica independiente en el estado que se encuentre (visación, rechazada, autorizada,etc).
Traspaso de semanas al padre
Si el padre hizo uso de traspaso de semanas por parte de la madre en el postnatal parental, cualquiera de los dos puede hacer uso de la extensión, pero solo será a petición de la madre.

En caso de tener dudas te invitamos a visitar el link que se detalla a continuación en donde encontrarás un set de preguntas frecuentes.

En este link encontrarás el formato de las modelos de cartas a presentar según sea tu situación descrita en los puntos anteriores.
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